Con un histórico fallo la Corte Constitucional, inspirada en los principios de equidad, solidaridad e igualdad, decidió que las pensiones sujetas al régimen especial para congresistas y magistrados concedidas de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 no podrán ser superiores a 25 salarios mínimos, aunque ya se hubieren consolidado y causado el derecho prestacional. La decisión fue adoptada por la alta corporación al efectuar el estudio de constitucionalidad sobre la mencionada preceptiva, encontrando razones para declarar inexequibles algunas expresiones contenidas en la mentada norma.

Básicamente, la decisión implica la reducción de la mesada pensional al monto máximo de $ 14.737.500, a partir del 1º de julio del 2013; independientemente de que el derecho se haya adquirido con antelación al fallo.

Por otro lado, el fallo señala que la tasa de reemplazo para calcular el ingreso Base de liquidación no será del 75 % del valor del último sueldo recibido, sino de acuerdo con el promedio del salario percibido en los últimos 10 años, tras declarar inexequible la expresión «durante el último año y por todo concepto», contenida en el primer inciso de la norma. Así mismo, determinó que solo los pagos recibidos por prestación efectiva del servicio y que hubieren sido objeto de cotización al sistema por parte del beneficiario serán tenidos en cuenta para la base de liquidación; el esquema para establecer el valor, menor a 25 salarios, señaló el tribunal, será el fijado en los artículos 21 y 36, inciso 3º, de la Ley 100 de 1993, según el caso. Por último, el fallo impuso plazos a organismos de control para que, al 31 de diciembre de este año, adelanten las labores necesarias para frenar el pago de obligaciones a quienes obtuvieron pensiones amparadas en la disposición demandada, sin que fuera legítima su adhesión a ella.

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Fuente: Corte Constitucional Noticia D-9173 y D-9183, del 7/05/2013

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