Para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, establecida en el Decreto 546 del 2020, es insuficiente afirmar que el recluso padece una enfermedad que pone en grave riesgo su salud o su vida frente al posible riesgo de contagio del covid-19. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cabe precisar que el Decreto 546 indica que las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice, para evitar contagios por coronavirus (covid-19) aplicarán a las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional.
Lo anterior, siempre y cuando estén en las siguientes situaciones:
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