REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA

SECRETARÍA – SALA PENAL

Santa Marta, diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
E D I C T O:

Ref.: PROCESO PENAL 789-19.
Rad.: 00 000 00 00000 0000 21832 00.
PROCESADO: LUÍS ALBERTO LABASTIDA ESCOBAR.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
M.P.: JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA.

En atención a decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 094 de 24 de junio de 2020 y fecha de emisión 8 de octubre de 2020; revisado el paginario del presente proceso, se puede observar a folios 04 al 33 del Cuaderno Original del Tribunal, que fue proferida sentencia de segunda instancia dentro del radicado de la referencia.

Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por medio de los acuerdos PCSJA20 – 11517, PCSJA20 11518, PCSJA20, 11519, PCSJA20 y PCSJA20 11521 de marzo de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del país con el fin de evitar el contagio de Covid-19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 008 del 18 de mayo de 2020 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; de la decisión anterior se obtuvieron las notificaciones personales obligatorias vía correo electrónico el día veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)1 2 3 4. Entendiéndose surtida la notificación, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 600 de 2000.

La notificación de los restantes sujetos procesales se procuró realizar personalmente al citarlos mediante oficios para que comparecieran a esta Secretaría, sin que comparecieran a notificarse personalmente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 los sujetos procesales no notificados contaban con tres (3) días para concurrir a esta Secretaria a notificarse personalmente de la decisión, lo cual no ocurrió.

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Por lo tanto su notificación debe hacerse por edicto fijado por el término de tres (3) días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 094 de 24 de junio de 2020 y fecha de emisión 8 de octubre de 2020, la cual en su parte resolutiva dice: “PRIMERO. – MODIFICAR la sentencia de primera instancia de fecha, origen y naturaleza reseñados en cuanto a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a LUIS ALBERTO LABASTIDA ESCOBAR por un periodo de prueba de treinta y seis (36) meses, por las razones expresadas en la parte motiva. SEGUNDO. – Dicho subrogado penal lo obtendrá LUIS ALBERTO LABASTIDA ESCOBAR, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. – CANCELAR la orden de captura impartida por el Juez de primera instancia. CUARTO. – En lo demás, se confirma la decisión apelada. QUINTO. – Contra la presente decisión proferida bajo la égida de la ley 600 de 2000, procede el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. SEXTO. – En firme la decisión, devuélvanse las diligencias al citado Juzgado para lo de su cargo. Los Magistrados, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA, Secretario”

De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría y en la página web de la Rama Judicial, por el término de tres días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente.

JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA

Secretario

(Fdo.)

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1 Procesado (No está preso).
2 Defensa Técnica 28/10/20.
3 Fiscalía 28/10/20.
4 Ministerio Público 28/10/20.

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