REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA

SECRETARÍA – SALA PENAL

Santa Marta, diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
E D I C T O:

Ref.: PROCESO PENAL 543-18.
Rad.: 47 001 60 01022 2009 80202 01.
PROCESADO: TOMÁS EDUARDO MONTAÑO BORRERO.
DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y OTRO.
M.P.: CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA.

En atención a decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 089 de 10 de junio de 2020 y fecha de emisión 17 de septiembre de 2020; revisado el paginario del presente proceso, se puede observar a folios 466 al 485 del Cuaderno Original del Tribunal, que fue proferida sentencia de segunda instancia dentro del radicado de la referencia.

Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por medio de los acuerdos PCSJA20 – 11517, PCSJA20 11518, PCSJA20, 11519, PCSJA20 y PCSJA20 11521 de marzo de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del país con el fin de evitar el contagio de Covid-19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 008 del 18 de mayo de 2020 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; de la decisión anterior se obtuvieron las notificaciones personales obligatorias vía correo electrónico el día siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020)12345. Entendiéndose surtida la notificación, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

La notificación de los restantes sujetos procesales se procuró realizar personalmente al citarlos mediante oficios para que comparecieran a esta Secretaría, sin que comparecieran a notificarse personalmente.

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 los sujetos procesales no notificados contaban con tres (3) días para concurrir a esta Secretaria a notificarse personalmente de la decisión, lo cual no ocurrió.

Por lo tanto su notificación debe hacerse por edicto fijado por el término de tres (3) días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 089 de 10 de junio de 2020 y fecha de emisión 17 de septiembre de 2020, la cual en su parte resolutiva dice: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 17 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, y en su lugar condenar al señor TOMÁS EDUARDO MONTAÑO BORRERO una pena de ciento doce (112) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena de prisión impuesta. SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la decisión venida en alzada, por los motivos expuestos en el presente proveído. TERCERO: La presente decisión se notifica a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y con base en lo expuesto en la observación final. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA,”

De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría y en la página web de la Rama Judicial, por el término de tres días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente..

JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA

Secretario

(Fdo.)

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1 Procesado 07/10/20
2 Defensa Técnica 07/10/20.
3 Fiscalía 07/10/20.
4 Ministerio Público 07/10/20.
5 Representante de Víctima 07/10/20

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