REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
SECRETARÍA – SALA PENAL
Santa Marta, diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
E D I C T O:
Ref.: PROCESO PENAL 168-20.
Rad.: 47 001 60 01021 2011 00011 01.
PROCESADO: UBALDO JOSÉ GARIZAO BARRIOS.
DELITO: ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
M.P.: JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA.
En atención a decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 108 de 22 de julio de 2020 y fecha de emisión 8 de octubre de 2020; revisado el paginario del presente proceso, se puede observar a folios 315 al 354 del Cuaderno Original del Tribunal, que fue proferida sentencia de segunda instancia dentro del radicado de la referencia.
Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por medio de los acuerdos PCSJA20 – 11517, PCSJA20 11518, PCSJA20, 11519, PCSJA20 y PCSJA20 11521 de marzo de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del país con el fin de evitar el contagio de Covid-19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 008 del 18 de mayo de 2020 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; de la decisión anterior se obtuvieron las notificaciones personales obligatorias vía correo electrónico los días veintinueve (29) y treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)12345. Entendiéndose surtida la notificación, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
La notificación de los restantes sujetos procesales se procuró realizar personalmente al citarlos mediante oficios para que comparecieran a esta Secretaría, sin que comparecieran a notificarse personalmente.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 los sujetos procesales no notificados contaban con tres (3) días para concurrir a esta Secretaria a notificarse personalmente de la decisión, lo cual no ocurrió.
Por lo tanto su notificación debe hacerse por edicto fijado por el término de tres (3) días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 108 de 22 de julio de 2020 y fecha de emisión 8 de octubre de 2020, la cual en su parte resolutiva dice: “PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena). En consecuencia, se dispone ABSOLVER al ciudadano UBALDO JOSÉ GARIZAO BARRIOS, de condiciones civiles conocidas, respecto del delito de ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS que le fuera imputado, de conformidad a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR la cancelación de la orden de captura emitida por el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta para el cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO.- Contra la presente decisión procede el recurso de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la ley 906 de 2004, modificado, a su turno, por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. CUARTO. – Una vez ejecutoriada, DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA, Secretario”
De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría y en la página web de la Rama Judicial, por el término de tres días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente.
JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA
Secretario
(Fdo.)
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1Procesado 30/10/20 (No está preso).
2 Defensa Técnica 29/10/20.
3 Fiscalía 29/10/20.
4 Ministerio Público 29/10/20.
5 Apoderado de Víctima 30/10/20
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