TUT. 47.001.22.13.000.2020.00201.00 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA
Santa Marta, uno de septiembre de dos mil veinte.
1. Por reunir los requisitos señalados en el Art. 14 del Decreto 2591 de 1991 y ser competente esta Corporación para conocer de ella, tramítese la solicitud de tutela promovida por Zulma Marina Parada Rolón contra el Juzgado Tercero de Familia y la Fiscalía 34 Seccional de esta ciudad.
2. Vincúlese al trámite al Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, así como a Leidys Milena Castro Sanguino, Luís Eduardo Castro Rodríguez, alos herederos determinados e indeterminados de Pablo Antonio Castro Rodríguez y a todo aquel que considere tener interés en su sucesorio, identificado con radicado No. 2016.00100.00, tramitado en el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta.
3. Comuníquese esta determinación por el medio más expedito posible a la petente, a los accionados y vinculados, quienes en el término de dos (2) días deberán pronunciarse sobre los hechos en que se fundamenta la petición constitucional.
This tablet is also called ED pill and you can have a satisfactory time with your partner. http://robertrobb.com/on-dcp-legislature-should-say-yes-and-no/ purchase generic cialis
4. Por no ajustarse a los presupuestos a que se refiere el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 (urgencia y necesidad) para proteger los derechos presuntamente conculcados, se niega la medida provisional invocada, amén de ser la pretensión principal de la demanda constitucional.
CÚMPLASE
CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO
Magistrado Ponente
(Fdo.)
No responses yet