M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta
Sala Tercera de Decisión Civil – Familia
Santa Marta, diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)
RADICACIÓN: TUTELA 47.001.22.13.0002020.00213.00 (Fl. 262– Tomo IV)
La señora EDITH JEREZ SEVERICHE, mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DEL BANCO (MAG) y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, por considerar que estos han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se encuentra ajustada a derecho y reúne las exigencias de ley, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela promovida por la señora EDITH JEREZ SEVERICHE, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DEL BANCO (MAG) y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, e imprímasele el trámite dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal determinación, notifíquese esta decisión tanto al accionante como a la parte convocada y córrasele traslado del libelo genitor.
TERCERO: Solicítesele a la Agencia Judicial y a la entidad bancaria accionada que dentro del término de dos (02) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, se sirvan rendir un informe pormenorizado sobre los hechos en que se basa la demanda tutelar. Es menester advertir que su renuencia hará presumir ciertas las circunstancias invocadas por el solicitante y será resuelto de plano de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del D. 2591 de 1991.
CUARTO: Debido al interés que pueden tener sobre las decisiones a tomar por esta Corporación en el asunto de la referencia, y la posibilidad de que sus derechos resulten afectados, se ordena vincular al trámite a todos los herederos determinados e indeterminados del señor JOSÉ DOMINGO JÉREZ ALEDENTE, concediéndoles el mismo término que a los accionados, para que si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos que motivaron la presente demanda de amparo.
QUINTO: PREVENIR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DEL BANCO (MAG), con la finalidad de que anexe con su escrito de traslado copias de todas las actuaciones referentes a los trámites que obren en esa Agencia Judicial.
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SEXTO: EMPLÁCESE a los herederos determinados e indeterminados del señor JOSÉ DOMINGO JÉREZ ALEDENTE a través del Registro Nacional de personas Emplazadas y por la página web de la Rama Judicial, en concordancia con el artículo 10 del decreto 806 de 2020. Sírvase Secretaría proveer.
SÉPTIMO: Téngase como prueba los documentos allegados por el actor en su escrito de tutela.
OCTAVO: Reconózcase personería al Dr. Edwin Enrique Torres Borras, en los términos y para los efectos dispuestos en el memorial poder.
Notifíquese y Cúmplase
ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE
Magistrado
(Fdo.)
Firmado Por:
ALBERTO RODRIGUEZ AKLE
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR SALA 004 CIVIL – FAMILIA DE SANTA MARTA
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RADICACIÓN:TUTELA 47.001.22.13.0002020.00213.00 (Fl. 262– Tomo IV)
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