TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA MARTA
SALA CIVIL – FAMILIA
Santa Marta, 05 de noviembre de 2020.
AVISO
ESTELLA GUERRA
RAD. 2020.00282.00
Ponente: Dra. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO
Por medio de la presente se fija en secretaría el aviso contentivo del proveído de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA, promovida por MATEO RAFAEL NAVARRO BERDUGO, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA., cuya parte resolutiva procedo a trascribir:
“… A la presente acción de tutela promovida por el señor MATEO RAFAEL NAVARRO BERDUGO contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, por la presunta vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, admítase e imprímasele el trámite previsto en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, reglamentarios del mecanismo constitucional dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política.
En consecuencia, se ordena lo siguiente:
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1.- Notificar el presente auto a la titular del juzgado accionado.
2.- Otórguesele el término de dos (2) días para que se pronuncie frente a los hechos y explique los motivos que dieron origen a la inconformidad del tutelante.
3.- Por ser parte ejecutada dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, vincúlese a la señora ESTELLA GUERRA. Así como también a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera de PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL EXTINTO BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN, quien figura como ejecutante dentro del mismo. Igualmente, vincúlese a la OFICINA JUDICIAL – SECCIÓN DE ARCHIVO -, comoquiera que, de acuerdo a lo expuesto en el libelo genitor, mediante Oficio No. 1044 del 29 de noviembre de 2019, el Juzgado accionado le solicitó el desarchivo del referido proceso. Proceda la Secretaría de esta Sala a notificar a los vinculados y a correrles el correspondiente traslado, para que en el lapso de dos (2) días, que avanzan después del recibo de la comunicación respectiva, se pronuncien acerca de los hechos que motivaron la presente acción.
4.- Tener como prueba los documentos adosados con el escrito introductorio.
5.- Requiérase al accionante para que, dentro del término de la distancia se sirva indicar los datos de notificación de la señora ESTELLA GUERRA, a efectos de realizar su efectiva vinculación…”
Se le advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la Fijación en Secretaría página web (https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-santa-marta-sala-civilfamilia/100).
LUIS GABRIEL LÓPEZ DAZA
Secretario Adjunto
(Fdo.)
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