TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA MARTA
SALA CIVIL – FAMILIA
Santa Marta, 6 de noviembre de 2020.
AVISO
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ALICIA GERTRUDYS GRANADOS DE AVENDAÑO LUIS CALDERÓN GRANADOS
RAD.2020.00289.00
Ponente: Dr.ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE.
Por medio de la presente se fija en secretaria el aviso contentivo del proveído de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferido por la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA, promovida por CARLOS JABOCO, MARITZA ROSARIO, TANIA ELENA CHEMAS AVENDAÑO; KATIA ASTRID GRANADOS AVENDAÑO, INGRID PAOLA RUIZ AVENDAÑO, CARLOS JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ, DAYSI ESTHER AVENDAÑO GRANADOS, MARTHA BEATRIZ AVENDAÑO GRANADOS, PEDRO ALFONSO AVENDAÑO GRANADOS y ENRIQUE ANTONIO AVENDAÑO GRANADOS., contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA., cuya parte resolutiva procedo a trascribir
“… PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela promovida por CARLOS JABOCO, MARITZA ROSARIO, TANIA ELENA CHEMAS AVENDAÑO; KATIA ASTRID GRANADOS AVENDAÑO, INGRID PAOLA RUIZ AVENDAÑO, CARLOS JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ, DAYSI ESTHER AVENDAÑO GRANADOS, MARTHA BEATRIZ AVENDAÑO GRANADOS, PEDRO ALFONSO AVENDAÑO GRANADOS y ENRIQUE ANTONIO AVENDAÑO GRANADOS en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, e imprímasele el trámite dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal determinación, notifíquese esta decisión tanto al accionante como a la parte convocada y córrasele traslado del libelo genitor.
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TERCERO: Solicítesele a la Agencia Judicial accionada que dentro del término de dos (02) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, se sirva rendir un informe pormenorizado sobre los hechos en que se basa la demanda tutelar. Es menester advertir que su renuencia hará presumir ciertas las circunstancias invocadas por el solicitante y será resuelto de plano de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del D. 2591 de 1991.
CUARTO: Debido al interés que pueden tener sobre las decisiones a tomar por esta Corporación en el asunto de la referencia, y la posibilidad de que sus derechos resulten afectados, se ordena vincular al trámite a LUIS CALDERÓN GRANADOS y a los herederos determinados e indeterminados de la señora ALICIA GERTRUDYS GRANADOS DE AVENDAÑO para que si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos que motivaron la presente demanda de amparo.
QUINTO: PREVENIR al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con la finalidad de que anexe con su escrito de traslado copias de todas las actuaciones referentes a los trámites que obre en esa Agencia Judicial sobre el proceso referenciado radicado 2001-024.
SEXTO: Ténganse como pruebas las aportadas por los actores con su escrito.
SÉPTIMO: EMPLÁCESE a los herederos determinados e indeterminados de la señora ALICIA GERTRUDYS GRANADOS DE AVENDAÑO a través del Registro Nacional de personas Emplazadas y por la página web de la Rama Judicial, en concordancia con el artículo 10 del decreto 806 de 2020. Sírvase Secretaría proveer. OCTAVO: Reconózcasele personería al Dr. RICARDO FERNÁNDEZ DE CASTRO DANGOND en los términos y para los efectos del poder previsto a folios 7 y 8 C. Ppal…”
Se le advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la Fijación en Secretaría página web (https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-santa-marta-sala-civilfamilia/100).
LUIS GABRIEL LÓPEZ DAZA
Secretario Adjunto
(Fdo.)
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