DOBLE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS/ HECHOS DIFERENTES- Una misma prueba puede servir e para demostrar hechos diferentes y ello no quiere decir que se esté vulnerando el principio de non bis in ídem.

Por otra parte, la defensa expone el aserto de  la violación de la garantía del principio constitucional de non bis in ídem fundada en que se valoraron doblemente las pruebas, esto es, que se valoraron tanto para condenarlo por el delito de prevaricato por acción, como para juzgarlo por la comisión del delito de Falsedad Ideológica  dentro del  caso sub examine. Establece el Tribunal que tiene confusión conceptual el abogado defensor, para lo cual resulta menester y oportuno  prima facie a modo de contextualización, definir la expresión non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como un principio que tiene la función de evitar que el Estado investigue, juzgue y sancione varias veces a una persona por la misma conducta a él endilgada. (…)   

Una vez examinados los presupuestos para que opere la vulneración del citado principio, estima el Tribunal, contrario a lo argumentado por la defensa,  que no existe tal violación, porque si bien es cierto se valoraron doblemente las mismas pruebas, su valoración se realizó respecto a hechos diferentes, esto es, la primera valoración correspondió a la pertinencia de ellas  concerniente a los hechos constitutivos a la comisión del delito de prevaricato por acción por el que fue condenado el Dr. OASV; y la segunda valoración, la del caso sub examine,  corresponde a la pertinencia de las pruebas con los hechos constitutivos del delito de Falsedad Ideologica en Documento Público. Por lo tanto,  las pruebas que  se allegaron al juicio oral de este proceso, que alega la defensa se valoraron doblemente, y  que sirvieron de base para proferir la sentencia de condena por el delito de prevaricato por acción, tienen un propósito diferente al estudiado en esa sentencia, pues actualmente se aportaron con la finalidad  de demostrar hechos totalmente distintos. En virtud de lo anterior, no se puede desconocer que  en el mundo jurídico una misma prueba puede servir e para demostrar hechos diferentes y ello no quiere decir que se esté vulnerando el principio de non bis in ídem como equívocamente lo alega la defensa…” 

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VER PROVIDENCIA RAD. 168_18 – CMF.

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