REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA

SECRETARÍA – SALA PENAL

Santa Marta, diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
E D I C T O:

Ref.: PROCESO PENAL 724-19.
Rad.: 47 001 609 9107 2017 04972 02.
PROCESADO: JOSÉ CARLOS CURIEL SAMPER.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
M.P.: CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA.

En atención a decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 102 de 08 de julio de 2020 y fecha de emisión 25 de septiembre de 2020; revisado el paginario del presente proceso, se puede observar a folios 54 al 60 del Cuaderno Original del Tribunal, que fue proferida sentencia de segunda instancia dentro del radicado de la referencia.

Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por medio de los acuerdos PCSJA20 – 11517, PCSJA20 11518, PCSJA20, 11519, PCSJA20 y PCSJA20 11521 de marzo de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del país con el fin de evitar el contagio de Covid-19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 008 del 18 de mayo de 2020 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; de la decisión anterior se obtuvieron las notificaciones personales obligatorias vía correo electrónico los días catorce (14) y veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)12345. Entendiéndose surtida la notificación, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

La notificación de los restantes sujetos procesales se procuró realizar personalmente al citarlos mediante oficios para que comparecieran a esta Secretaría, sin que comparecieran a notificarse personalmente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 los sujetos procesales no notificados contaban con tres (3) días para concurrir a esta Secretaria a notificarse personalmente de la decisión, lo cual no ocurrió.

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Por lo tanto su notificación debe hacerse por edicto fijado por el término de tres (3) días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aprobada mediante Acta No. 102 de 08 de julio de 2020 y fecha de emisión 25 de septiembre de 2020, la cual en su parte resolutiva dice: “PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE la sentencia condenatoria del 24 de Septiembre de 2019 proferida por el Juzgado 7° Penal Municipal de Santa Marta, al interior del proceso penal que se adelantó en contra de JOSÉ CARLOS CURIEL SAMPER por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por los motivos expuestos en el presente proveído. SEGUNDO: La presente decisión se notifica a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y con base en lo expuesto en la observación final y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, DAVID VANEGAS GONZÁLEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA”
De acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 2000 se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría y en la página web de la Rama Judicial, por el término de tres días, contados desde las ocho horas (08:00) del 11 de noviembre de 2020 hasta las dieciocho horas (18:00) del 13 de noviembre de 2020, para la notificación de los sujetos procesales que no concurrieron a notificarse personalmente.

JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA

Secretario

(Fdo.)

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1 Procesado 20/10/20
2 Defensa Técnica 20/10/20.
3 Fiscalía 14/10/20.
4 Ministerio Público 14/10/20.
5 Representante de Víctima 14/10/20

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