Si un fondo de pensiones recibe o acepta una afiliación o traslado debe activar todos sus recursos e infraestructura para garantizar que la información de la historia laboral cuyo tratamiento se le suministra es veraz, exacta, actualizada, completa y comprobable, así como efectuar las gestiones del caso para solucionar las irregularidades que se presenten.

Por tanto, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ocurrido el riesgo amparable por el sistema, el fondo no puede negar su reconocimiento, ni excusar su comportamiento argumentando simplemente el incumplimiento de los deberes de otros entes, pues la verificación, actualización y validación de la información de la historia laboral es competencia de la entidad que recibe o acepta una afiliación. Así mismo, no puede trasladar a la persona afiliada las consecuencias negativas de su propia negligencia en la gestión de los aportes.

En efecto, si se acredita que el afiliado cumple las condiciones legales para acceder a la prestación, las inconsistencias de las historias laborales derivadas de la negligencia de las entidades administradoras, como en la omisión de cobro, recaudo o validación de los respectivos aportes, no pueden afectar a la persona afiliada, aún si tales irregularidades eran inicialmente atribuibles a entidades pensionales en las que anteriormente estaba vinculada.

Acciones de cobro

De acuerdo con su propia jurisprudencia, la corte señaló que el afiliado que tenga la condición de trabajador subordinado causa la cotización con la prestación efectiva del servicio y, si el empleador no cumple la obligación de pago oportuno y la administradora de pensiones no adelanta las acciones pertinentes para obtener el recaudo de los aportes en mora, es a esta a quien corresponde asumir la obligación de las pensiones que se generen para el asegurado o los beneficiarios.

Así las cosas, las acciones de cobro al empleador moroso debe realizarlas la administradora que dirige la afiliación al momento de ocurrir la mora y en el plazo determinado en la ley. Sin embargo, es deber de las administradoras de pensiones verificar si las planillas coinciden con los aportes efectivamente consignados o registrados.

Lo anterior presupone una verificación histórica de la situación de la persona afiliada en la que, por supuesto, no solo incluye la identificación de los aportes en mora, sino el estudio de documentos como planillas de pago, reportes de novedades y demás información relevante que permita ejercer las respectivas acciones tendientes a solucionar las irregularidades que comprometan expectativas pensionales.
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Caso concreto

El alto tribunal señaló que si en este evento existía mora en los aportes al momento de aceptar la afiliación, le correspondía al fondo, en este caso Colfondos, verificar esta irregularidad para luego comunicarla a la entidad pensional anterior (Colpensiones), quien es la responsable de efectuar el cobro, a fin de que adelantara esa gestión, so pena de las sanciones del caso.

Lo que no resulta admisible es que posteriormente se niegue el reconocimiento pensional a la persona afiliada, como en efecto sucedió, por la omisión de un trámite que corresponde realizarse entre entidades administradoras. Menos aun cuando en este caso los aportes después se pagaron efectivamente y solo estaban pendientes de validación (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL36912021 (75556), 28/07/2021.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/ (06-10-2021)

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