Podrán hacerlo a partir del próximo 17 de noviembre, con la exigencia de cumplir las correspondientes medidas de bioseguridad. Así lo dispone el Acuerdo PCSJA20-11671 de noviembre 6 de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. El texto de dicha disposición, en su parte resolutiva, es el siguiente:
«ARTÍCULO 1. Presencialidad. A partir del diecisiete (17) de noviembre de 2020, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 50 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020.
El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación. Quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; las mujeres en estado de gestación, no deben asistir a las sedes judiciales.»
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VER TEXTO DEL ACUERDO PCSJA20-11671 DE NOV. 6-2020
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