
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil y exequibles condicionalmente el numeral 2 del artículo 140 del mismo, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio o para conformar una unión marital de hecho es de 18 años.
Según el alto tribunal, el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y, en particular, al bloque de constitucionalidad, concretamente a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio de menores, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a niños y niñas como personas menores de 18 años.
Teniendo en cuenta y estando demostrado que las uniones tempranas son una práctica nociva para los niños y especialmente para las niñas y adolescentes, la Sala indicó que esta es una oportunidad para iniciar un diálogo intercultural que permita avanzar en la defensa de los derechos de los menores y, en ese sentido, identificó la necesidad de adelantar campañas de promoción y divulgación del fallo en las zonas con mayor incidencia de estas prácticas y en particular con comunidades étnicas.
En ese sentido, exhortó a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad.
De otra parte, se ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, adelante labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente allí campañas pedagógicas dirigidas a difundir la decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, así como a la comunidad académica (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia, C-039, 05/02/2025.
Fuente: www.ambitojuridico.com
Marzo 17 de 2025
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