Bogotá, D.C., viernes, 12 de enero de 2024. La Sala de Casación Penal modificó su jurisprudencia sobre las reglas  para tasar la pena de una persona cuando, en unos mismos hechos, comete varios delitos. 

La  Corte  hizo  esta valoración al  estudiar  el  recurso  de  casación  que presentó la defensa de un hombre condenado a 472 meses de prisión por homicidio consumado, homicidio tentado,  y  porte ilegal  de  armas,  en hechos ocurridos en Orocué (Casanare) 

Para  llegar a  ese número  de  472  meses,  los jueces  de  instancia determinaron que el delito base para hacer las cuentas -el más grave para el caso concreto, tras ser individualizado con aumentos y descuentos- era el homicidio consumado, con una pena de  240 meses.  A  ese delito le sumaron 124 meses por la tentativa de homicidio, y 108 por el porte ilegal de armas. 

La Sala de Casación Penal evaluó si esta condena respetó el principio de legalidad de la pena, pues para llegar a ella los jueces hicieron una suma aritmética de las penas individualizadas para cada delito, algo que, en la anterior jurisprudencia del máximo tribunal de la justicia ordinaria, no estaba permitido. 

Al examinar el caso, la Corte recordó que el artículo 31 del Código Penal es la norma  que  regula  cómo se  tasan las  penas  cuando en unos mismos hechos se cometen varios delitos.  De  acuerdo con esta norma, se debe imponer la sanción del delito que tenga la pena más grave, es decir, la que sea más alta luego de haber sido individualizada, al aplicar aumentos y descuentos. Y esa pena del delito base es “aumentada hasta en otro tanto” por los otros delitos.

Al hacer una nueva interpretación de esta norma, la Corte señaló que para definir los años de condena, los jueces sí pueden hacer una suma aritmética de las penas de cada delito cometido, siempre y cuando esa suma no supere el doble de la sanción que tiene el delito base.  

Bajo este nuevo criterio, la Corte consideró que en el caso estudiado los jueces respetaron el principio de legalidad ya que el delito base de homicidio consumado tenía una sanción de 240 meses y, en consecuencia, podían imponer hasta el doble de esa pena: 480 meses en total. Es por ello que la condena de 472 meses que finalmente impusieron estuvo dentro de lo permitido. 

La Corte señaló que esta nueva lectura sobre el artículo 31 del Código Penal “no desconoce los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”, y se ajusta “a las funciones de la pena de retribución justa y prevención especial”. 

También aclaró que el anterior criterio que mantenía -y que ahora modifica-, imponía “una restricción excesiva a la discrecionalidad reglada del funcionario judicial en la tasación de la pena, que no se desprende de la norma y que, por ende, es ajena al debido proceso sancionatorio”.

 Ver Sentencia SP322-2023:

Fuente: https://cortesuprema.gov.co

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