TUT. 47.001.22.13.000.2020.00201.00

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA

Santa Marta, catorce de septiembre de dos mil veinte.

Magistrado Ponente:
CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO
(Acta N° 063)

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                  Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por Zulma Marina Parada Rolón contra el Juzgado Tercero de Familia y la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta, a la que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, así como Leidys Milena Castro Sanguino, Luís Eduardo Castro Rodríguez, los herederos determinados e indeterminados de Pablo Antonio Castro Rodríguez y todo aquel que considere tener interés en su sucesión, identificada con el radicado No. 2016.00100.00, tramitado en el despacho accionado.

I. ANTECEDENTES

                   1. La accionante impetró este mecanismo constitucional en contra de la primera dependencia judicial, con el propósito que le fuera amparado su derecho al debido proceso, requiriendo, como medida provisional y petición principal, que se ordene al juzgado encausado suspender el curso de la sucesión intestada que por esta vía se reprocha, hasta que se realice la prueba de ADN decretada por la Fiscalía 34 Seccional, al interior del radicado 85329, y a ésta, que reabra dicha actuación y disponga lo pertinente para la realización del examen especializado en mención.   

              2. Para fundamentar esas pretensiones expuso, en compendio, que para el año 2005, la vinculada Leidys Castro Sanguino, promovió la sucesión intestada de Pablo Castro Rodríguez, cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de Familia, en la que se hizo parte como esposa del finado, y es cuando advierte que la demandante cuenta con dos registros civiles, siendo denunciada por el hermano del de cujus. 

               La investigación fue asumida por la Fiscalía aquí convocada, quien informó a aquélla dependencia judicial, sobre la existencia del asunto, sin embargo, el despacho accionado, a quien fue remitido el sucesorio en el año 2016, continuó con el trámite del juicio, echando de menos la circunstancia del doble registro, razón por la que presenta esta acción constitucional, al ser el único mecanismo de defensa con que cuenta.

            Otro de los motivos que la llevaron a promover la tutela, es el hecho que la Agencia Fiscal en mención, le informó que no cuenta con los mecanismos para obligar a la denunciada a que se practique la prueba de ADN que se ordenó dentro de la investigación, procediendo con el archivo de la causa.

VER PROVIDENCIA COMPLETA (PDF)

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