La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1947/2020 modificó su criterio jurisprudencial que establece  la  improcedencia en la sumatoria  de semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales con tiempos de servicios públicos a efectos de conceder la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990. Para la Corte,  ante un nuevo estudio del asunto, se considera pertinente modificar el anterior precedente jurisprudencial, para establecer que:

“…las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy Colpensiones, y los tiempos laborados a entidades públicas.”

Para modificar tal criterio jurisprudencial, la Corte indicó que:

“…el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 tuvo como finalidad esencial proteger las expectativas legítimas de quienes estaban próximos a pensionarse, a fin que estuvieran cobijados por la legislación precedente, en los aspectos definidos por el legislador.”

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VER SENTENCIA SL1947-2020-JULIO 1-2020-

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