RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Muerte por electrocución / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS- Daños causados con la electricidad: Carga de la prueba / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- MUERTE POR ELECTROCUCIÓN – Prestación deficiente del servicio de energía
TESIS: Siguiendo la línea de disertación plasmada por la Alta Corporación en cita, concluye este Tribunal que, contrario a lo aseverado por la censura, no corresponde a los promotores de la causa demostrar que fue por el proceder de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. como consecuencia del que se produjo el fallecimiento de BLAS AUGUSTO VELÁSQUEZ BECERRA, sino que éstas debieron acreditar a través de los medios de prueba legalmente establecidos que dicho acontecimiento lo propició una causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, pues en ello hizo consistir las excepciones de mérito propuestas.
En este asunto, no logró demostrarse por las enjuiciadas esos tópicos, puesto que con las atestaciones de MARTHA CECILIA LEAL GÓMEZ, ORFA DEL SOCORRO GONZÁLEZ BERMÚDEZ y EDUARDO ANTONIO PORRAS BARRERA, logró determinarse que el suministro de energía eléctrica era deficiente en el sector, puesto que no había transformador, produciéndose fluctuaciones de voltaje que motivaron incluso quejas ante la encargada de la prestación del servicio, precisando la segunda de ellos que el día de la muerte de VELÁSQUEZ BECERRA “…se fue varias veces la luz”. En auxilio de dichas afirmaciones, se encuentra el peritaje visible a folios 5 a 12 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, donde el auxiliar de la justicia registró que el transformador de distribución de la zona “es nuevo, en buenas condiciones y con todos sus elementos de protección.”(Negrillas de la Sala).
De las anterior afirmación se deriva que, el servicio de energía prestado por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en el Barrio Centenario del Municipio de Ciénaga era deficiente, de lo cual dan cuenta los testigos antes mencionados, quienes allí habitan; incluso, quedó plenamente demostrado mediante el informe pericial rendido, que para la época de ocurrencia del siniestro, el sector carecía de transformador, pues el que se encuentra instalado hoy en día es nuevo.
En tal sentido, es menester traer a colación lo manifestado por los declarantes: (…)
(…) De conformidad con tales atestaciones, resulta evidente que quien se encarga de la prestación del citado servicio es ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y que para el momento de la muerte del señor VELÁSQUEZ BECERRA se venían presentado problemas constantes en el mismo, e incluso no contaban con los elementos básicos necesarios para controlar el suministro de la electricidad, hechos que no fueron desvirtuados por dicha empresa.”
VALOR PROBATORIO DE LOS RECORTES DE PERIÓDICOS- No revisten valor de plena prueba / VALOR PROBATORIO DE LOS RECORTES DE PERIÓDICOS- Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente.
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CRITERIOS PARA LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE CUANDO SE PRESENTA DIFICULTAD PARA CALCULAR EL QUANTUM DE LOS INGRESOS DEL OCCISO – En uso del principio de equidad, se deben determinar los ingresos de la víctima, de conformidad con trabajos o labores que desempeñaban meses antes a la ocurrencia de su muerte.
PERJUICIOS MORALES- Tasación y liquidación ponderada del quantum indemnizatorio: Obedece al arbitrium judicis con fundamento al principio de proporcionalidad / PERJUICIOS MORALES- Se presume en los grados de parentesco cercanos.
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