AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 101 DEL C.P.C.- Justas causa para su inasistencia / AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 101 DEL C.P.C.- Sanción por inasistencia / AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 101 DEL C.P.C.- Se revoca la sanción impuesta por el a – quo en tanto se determino que hubo interrupción del proceso al probarse la enfermedad del citado.
Tesis: En resumen, el escrito emanado del galeno consultado por el sujeto sancionado, tiene la virtualidad de interrumpir el proceso en la medida que le fue ordenado “reposo”, lo que conduce a revocar el auto apelado, para en su lugar abstenerse de imponer sanción alguna, pues la excusa se presentó dentro del término indicado por la ley.
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