RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL– Accidente Ferroviario / ACCIDENTE FERROVIARIO– Producto de la imprudencia de la victima por transitar ilegalmente por la vía férrea.
TESIS: Fluye de lo esgrimido que el hecho que desencadenó el accidente en el que cifran los actores los perjuicios irrogados le es imputable a la víctima directa por transitar ilegalmente por la vía férrea, infringiendo con su proceder el artículo 58 de lalevitra no prescription davidfraymusic.com The treatment should also have essential vitamins and minerals as well. ley de tránsito terrestre que prohíbe a los peatones cruzar por sitios no autorizados o andar sobre las guardavías de los ferrocarriles, dicho de otra manera, se demostró que el resultado dañino obedeció a culpa exclusiva de la víctima, lo que impone la confirmación del fallo de primer orden que así lo declaró, al estimar demostrado ese medio exceptivo formulado por el extremo pasivo.
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