SIMULACIÓN – Definición /  SIMULACIÓN  – Clases / SIMULACION ABSOLUTA Y RELATIVA – Diferencias / SIMULACIÓN – Sistema probatorio

PRUEBA DE LA SIMULACIÓN– Los indicios es la prueba más frecuente fundamentada en diversos factores como el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad de la posesión y la explotación del vendedor / PRUEBA DEL INDICIO DEL PARENTESCO  – El parentesco o la familiaridad entre los ficticios comprador y vendedor puede probarse con la confesión / PARENTESCO  – No requiere probarse con el registro civil de nacimiento / PRUEBA DE LA SIMULACIÓN /  INDICIO  DE LA ENTREGA DEL PRECIO EN EFECTIVO  – La ausencia de los denominados “movimientos bancarios” presupone la existencia de un indicio más respecto a la simulación del negocio jurídico / PRUEBA DE LA SIMULACIÓN /  INDICIO  DEL  PRECIO CONFESADO- consistente en la manifestación por parte del vendedor de la recepción a satisfacción del precio pactado, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública / PRUEBA DE LA SIMULACIÓN /  INDICIO  DEL  PRECIO CONFESADO – Suele ser un condicionamiento forzoso de la interacción de otros varios componentes del juego simulatorio.

EXISTENCIA DE LA SIMULACIÓN – Caso en el cual se  comprobó la existencia de varios indicios que llevaron al sentenciador a declarar la simulación.

TESIS:Estando así las cosas, tal como se ha sostenido por vía jurisprudencial, para que se pueda comprobar la existencia de la simulación, necesariamente debe probarse una sucesión de hechos que erijan ante el sentenciador la claridad que de la premisa inicial planteada se derivan la ocurrencia de otras situaciones que le lleven a la convicción de que el acto es simulado.  En el presente caso, encontramos demostrados ocho indicios que dejan ver que la intención de la demandada, no fue el trasladar el dominio de los bienes a su hermana, siendo estos los siguientes: I)El parentesco o familiaridad entre las contratantes; II) Las circunstancias temporales en las que se celebró el negocio, un día antes de la muerte del señor PEDRO HILDEBRANDO LÓPEZ CRUZ; III) La entrega del precio de contado, a pesar de tratarse de una alta suma de dinero; IV) El pretium confessus o entrega del dinero antes del otorgamiento de la escritura pública, y la manifestación por parte del vendedor de haberlo recibido a satisfacción; V) La declaración rendida por uno de los testigos llamados al proceso, respecto a la sustracción de algunos bienes de la sociedad conyugal; VI) La causa simulandi; VII) El habitus o presencia de otras maniobras simulatorias y VIII) La retentio possessionis o falta de acreditación por parte de los compradores de actos de disposición sobre los bienes presuntamente adquiridos.  En consecuencia, los indicios que se encuentran probados son graves, concordantes y convergentes, en establecer que efectivamente existió la simulación absoluta alegada, respecto a los contratos referenciados. Por tal razón, habrá de revocarse la sentencia de primer grado, declarando la configuración de la citada figura y por ende ordenando la cancelación de las correspondientes inscripciones en los folios de matrícula”.

LÍMITE DE INDICIOS PARA DECLARAR PROBADA LA SIMULACIÓNDebe ser determinado por el operador judicial, partiendo no solo de dicho medio de prueba, sino de los demás elementos demostrativos que se encuentren en el proceso / LÍMITE DE INDICIOS PARA DECLARAR PROBADA LA SIMULACIÓN – Cambio en la línea jurisprudencial / REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA – Que se trate de una pluralidad de indicios, que las inferencias o deducciones sean graves, precisas y convergentes. Vale decir, la prueba debe ser completa, segura, plena y convincente.

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SANCIÓN ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 1824 DEL C.C – Solo es viable imponerla cuando se ha disuelto la sociedad conyugal.

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