RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- El demandante no demostró la legitimación en la causa del extremo pasivo.

TESIS: Empero, al demandante se le exigía no sólo demostrar su interés en la causa sino el de la otra orilla procesal, carga que le imponía el artículo 177 del estatuto procesal civil, y que no cumplió en cuanto no demostró la legitimación del extremo pasivo, habida consideración que  frente a Dubier Barros Gutiérrez, se echa de menos la tarjeta de propiedad que acredite que era el dueño del  vehículo para la fecha en que se produjo el siniestro, y tampoco hay evidencia que el autor material del daño  hubiese sido Oscar Borda Ardila, pues, no hay prueba de que iba manejando el automotor al momento de la tragedia,  en vista de que las copias que aportó para demostrar ese hecho y las demás circunstancias fácticas en que supuestamente ocurrió el accidente no cumplen con los requisitos impuestos por el legislador en el artículo 115, ordinal 7, del código ritual civil, que reza: “Las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario”, pues, las remitidas al plenario provenientes del proceso seguido en la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Fundación, no cuentan con el proveído que las ordenó.

PRUEBA TRASLADADA- Valoración probatoria- Requisitos

TESIS: Ha sido criterio pacífico de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la justicia ordinaria, que para otorgar  mérito probatorio a  piezas procesales traídas de otra actuación judicial,  éstas deben estar precedidas de auto que las ordene, concepto recogido entre otras, en sentencias del 22 de abril de 2002 y 11 de febrero y 04 de noviembre de 2009, las cuales fueron citadas por  el a quo en la providencia opugnada, y que sirvieron de soporte de la decisión.

DOCUMENTOS- Para otorgarle fuerza de confesión deben reunir los  presupuestos axiológicos de que trata el artículo 194 del estatuto procesal civil.

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INDICIO GRAVE POR SILENCIO DEL DEMANDADO– No es suficiente para tener por acreditados los hechos de la demanda, pues, éste debe apreciarse en conjunto con las demás piezas procesales, a voces del artículo 187.

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