SIMULACIÓN – Clases  / SIMULACIÓN RELATIVA- Finalidad/ SIMULACIÓN RELATIVA- Se contrae a develar el acto fingido para que salga al ruedo el real.

ACCIÓN DE SIMULACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – La pueden ejercitarla no solo los contratantes simuladores, sino también los herederos de éstos y terceras personas, como los acreedores, cuando tienen verdadero interés jurídico.

PRUEBA DE LA SIMULACIÓN– Los indicios es la prueba más frecuente fundamentada en diversos factores como el parentesco, la capacidad económica de los contratantes, comportamiento contractual y procesal de los mismos sujetos, precio ínfimo, no entrega del bien, etc.

Tesis: En resumen, se colige de todas las circunstancias anotadas, que le asistió razón al actor, en virtud de  que de los indicios expuestos, convergen y presentan  gravedad, concordancia y concurrencia, y revelan que  las demandadas no tuvieron intención de celebrar una compraventa y simularon realizar tal acto para ocultar el negocio real convenido,  que no es otro que el de donación.

 DONACIÓN – Nulidad por falta de insinuación.

 TESIS: “Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

“Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación”.

 Vemos entonces que se sanciona con nulidad absoluta el acto de donación en donde se haya omitido la formalidad de la insinuación, de que trata la norma transcrita, en lo que exceda los salarios allí señalados.

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 En el caso de marras, la donación se efectuó el 19 de septiembre de 2008, y para ese año el gobierno nacional había fijado el  salario mínimo legal  en $461.500.00[1], en consecuencia, era menester la insinuación que excediera la suma de  $23.075.000.00. De suerte que la falta de la autorización para donar trae consigo la nulidad absoluta de dicho contrato en lo que sobre pasa la cifra indicada.

Ahora, considerando que el dictamen pericial determinó que el predio para la  para la época del contrato tenía un valor comercial de $83.063.384,57, sólo los $23.075.000.00 que  no requerían insinuación conservan validez, quiere decir que se declarará la nulidad absoluta sobre el resto de lo donado.

De otra parte, según se establece en el artículo 1746 del estatuto civil, la nulidad del acto de donación en la  cuota indicada, da a las partes el derecho de pedir la  restitución del bien  al estado en que se encontraba como si lo que resultó afectado no hubiese existido. Empero, en este caso dadas las circunstancias particulares, habida cuenta de la muerte de la donante, las prestaciones mutuas se limitarán a ordenar a  Cira Alicia Acosta Camargo que restituya a la sucesión de sus progenitores, causantes Cira Camargo de Acosta y Juan Urbano Acosta Rodríguez, el bien en la cuota que exceda del valor de $23.075.000.00 teniendo en cuenta el avalúo dado al bien, por cuanto el actor reclamó su derecho propio en razón del menoscabo a su legítima en la sucesión del último de los citados.

 DESCARGAR PROVIDENCIA

[1] Decreto 4965 del 27 de noviembre de 2007.

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