INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS ART. 216 DEL C.S.T. – Prescripción de la acción

 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN / INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS ART. 216 DEL C.S.T / INICIO DEL COMPUTO EXTINTIVO – No principia desde la ocurrencia del infortunio, sino desde que se efectúa la evaluaciónSame thing should be kept in mind if you are ordering djpaulkom.tv viagra on line. médica de los perjuicios que el mimo haya irrogado, es decir, cuando se le define efectivamente el derecho al trabajador.

EVALUACION MÉDICA- Debe practicarse dentro del trienio en el que ocurrió el accidente.

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