ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES /REQUISITOS GENERALES- De manera excepcional procede la acción de tutela contra providencias judiciales, únicamente para corregir errores evidentes cuya corrección no es viable por los trámites normales del proceso.

“Con fundamento en lo anterior, la Sala considera atinado señalar en qué casos procede la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Sobre dicho tema la Honorable Corte Constitucional ha expresado:

“35. Con todo, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica y la autonomía judicial, ha reconocido que su procedencia es excepcional. Por tal razón, ha definido una serie de requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, cuyo cumplimiento debe verificar el juez constitucional antes de realizar el análisis de fondo del caso. Estos requisitos tienen la finalidad de evitar que a través del amparo constitucional se busque revivir debates que ya fueron zanjados por las autoridades judiciales correspondientes dentro del marco de las acciones existentes dentro de un proceso y, de esta manera, garantizar que la tutela sea un instrumento que únicamente permita al juez constitucional corregir errores flagrantes, que no pudieron ser remediados en los estadios normales del proceso o que pudiendo ser rectificados no fueron observados por el juez. 

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  1. En este sentido, a continuación se mencionan las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, sistematizadas por esta Corte en la sentencia C-590 de 2005 …”.

 VER SENT. TUT.-Rad. 2018.00039 – OCT. 18-2018-RAK.

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