REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL 

ACUERDO No 008

(Mayo 18 de 2020)

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN MECANISMOS TRANSITORIOS PARA IMPULSAR EL TRÁMITE DE ALGUNOS ASUNTOS QUE SE MANEJAN EN LA SALA PENAL DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CON OCASIÓN A LA PANDEMIA COVID- 19”. 

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en ejercicio de sus funciones, constitucionales y legales,

 CONSIDERANDO: 

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 1º. Que el Ministro de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, el Gobierno ha venido implementando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

2°. Que, a fin de proteger la salud tanto de los usuarios del servicio de administración de justicia como de los servidores judiciales, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en Colombia -dispuesto mediante el Decreto 457 de 2020 y, a la fecha, prorrogado a través de los Decretos 531 y 593-, el Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo motivos de salubridad pública y fuerza mayor, adoptó -y mantiene hasta hoy vigente- la determinación de que los funcionarios y empleados judiciales trabajarán desde sus casas, debiendo definir el titular de cada despacho, con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirían durante la medida y el control de su cumplimiento. Tratándose de Corporaciones Colegiadas estableció que sus magistrados podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales, estableciendo cada corporación las reglas para su desarrollo.

3°. Que, al expedir el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuyo medio se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, a fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID-19, entre otros aspectos, el Gobierno destacó que:

“…Con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. 

Que con igual propósito se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos y adoptar las medidas pertinentes, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios públicos de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario…”.

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