ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN EL PUNIBLE DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES- Se presenta cuando la cantidad encontrada no pone en riesgo el bien jurídico tutelado, es decir, cuando  supera en poca monta la dosis personal y se comprueba que el autor es consumidor / ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN EL PUNIBLE DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES- No se puede predicar la ausencia de Antijuridicidad Material  en el porte de una sustancia derivada de la Cocaína en 7.1 gramos.

TESIS:Para el Tribunal el porte de una sustancia derivada de la Cocaína en 7.1 gramos es una conducta típica, en la que el legislador en su facultad de configuración estableció que el baremo mínimo para poner en peligro eficazmente el bien jurídico de la Salud Pública es el porte de 1 gramo de dicha sustancia. Ahora, en punto de la antijuridicidad en cuanto al peligro al bien jurídico, si eventualmente se supera en poca monta dicha cantidad que se considera dosis mínima se exoneraría al autor si se comprueba que es consumidor, supuesto que no se presenta en el caso sub examine, por lo que no se advierte la falta de antijuridicidad material en la conducta del señor ANTONIO JOSÉ CASTILLO SANTACRUZ en la medida que supera en demasía el límite establecido en la Ley.

ALLANAMIENTO A CARGOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Se considera una Terminación anormal del proceso que por regla general conlleva  sentencia condenatoria / APELACIÓN DE LA SENTENCIA COMO CONSECUENCIA DEL ALLANAMIENTO A CARGOS – Únicamente puede versar sobre aspectos relacionados con las penas impuestas y/o los subrogados o sustitutos penales / APELACIÓN DE LA SENTENCIA COMO CONSECUENCIA DEL ALLANAMIENTO A CARGOS – No puede versar sobre tópicos relacionados con la responsabilidad penal del procesado salvo evidentes y ostensibles situaciones de ausencia de responsabilidad penal / APELACIÓN DE LA SENTENCIA COMO CONSECUENCIA DEL ALLANAMIENTO A CARGOS– Es improcedente solicitar la ausencia de responsabilidad penal por falta de antijuridicidad material.

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TESIS:Sea lo primero precisar que el allanamiento a cargos al interior del Sistema Penal Acusatorio significa una terminación anormal del proceso que desemboca por regla general en una sentencia de tipo condenatoria, lo que quiere decir que la apelación de la sentencia que se dio como consecuencia de la aceptación de responsabilidad únicamente puede versar sobre aspectos relacionados con las penas impuestas y/o los subrogados o sustitutos penales pero de manera alguna sobre tópicos relacionados con la responsabilidad penal del procesado salvo evidentes y ostensibles situaciones de ausencia de responsabilidad penal. Por tal motivo, resulta de gran extrañeza para la Sala que la Defensa del señor ANTONIO JOSÉ CASTILLO SANTACRUZ pretenda que en esta sede se abra un debate probatorio propio del juicio, situación que deviene totalmente contradictoria con la decisión de aceptar la responsabilidad que materializara el señor CASTILLO SANTACRUZ en la audiencia de formulación de imputación, máxime cuando se corrobora que la bancada defensorial que asistió al procesado desde las audiencias preliminares es la misma que hoy propone el recurso de alzada. No es de recibo para el Tribunal, que el procesado CASTILLO SANTACRUZ asistido por su defensor haya aceptado su responsabilidad en el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES y que ahora su Defensa Técnica aduciendo poseer unas declaraciones juradas, un concepto psicológico, unas certificaciones laborales y de conducta y otros elementos, pretenda que se le absuelva en atención a que se está ante una ausencia de antijuridicidad material. Nótese que el recurrente procura generar una duda respecto a la responsabilidad penal del señor ANTONIO JOSÉ CASTILLO SANTACRUZ a partir de los elementos materiales probatorios aportados una vez el encartado aceptó los cargos, sin embargo estima el Tribunal que esa duda además de que no alcanza siquiera a estructurarse no puede ser estudiada en esta oportunidad, dado que valorar únicamente los medios de convicción aportados por la Defensa, que dicho sea de paso no fueron sometidos al principio de inmediación, sería resquebrajar los pilares del Sistema Penal Acusatorio de corte netamente adversarial, es decir no permitir que la Fiscalía los controvierta y resolver el asunto solo con la teoría del caso exculpatoria. De manera que al existir un allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, el señor ANTONIO JOSÉ CASTILLO SANTACRUZ asistido por su defensor se sometió al señalamiento fáctico, jurídico y probatorio que elevara la Fiscalía General de la Nación, por lo que la pretensión de absolución que hoy pregona no se atenderá, pues se estima que la tesis de ausencia de responsabilidad penal por falta de antijuridicidad material debió ser una postura elevada desde las audiencias preliminares, para ser resuelta en un juicio oral y público y no en esta sede de apelación de sentencia condenatoria por allanamiento a cargos”.

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