TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL 

SANTA MARTA

SALA CIVIL – FAMILIA

Santa Marta, 26 de octubre de 2020.

 AVISO
     
HEREDEROS DE GABRIEL MANJARRÉS CAMARGO HERNÁN MARTÍNEZ  HERNÁN AVENDAÑO ELIX O ELEIXI MEZA  ANA MARÍA GARCÍA  JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ  HERNÁN RODRÍGUEZ PATRICIA ROCHA SIERRA   

 RAD.2020.00264.00 

Ponente: Dr.CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO. 

Por medio de la presente se fija en secretaria el aviso contentivo del proveído de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Civil Familia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA, promovida por FRANCISCO SOLANO ROCHA PEÑA y HENOELIA SIERRA GARCÍA, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA., cuya parte resolutiva procedo a trascribir:

“… 1. Por reunir los requisitos señalados en el Art. 14 del Decreto 2591 de 1991 y ser competente esta Corporación para conocer de ella, tramítese la solicitud de tutela promovida por Francisco Solano Rocha Peña y Henoelia Sierra García contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta. 

  1. Vincúlese a la Inspección de Policía de Gaira, a los herederos de Gabriel Manjarrés Camargo, a Demetrio Manjarrés Hincapié, Hernán Martínez, Hernán Avendaño, Elix o Eleixi Meza, Ana María García, José Del Carmen y Hernán Rodríguez, y a Patricia Rocha Sierra, quienes intervienen en el proceso que por esta vía se cuestiona, así como al Defensor y al Procurador de Familia Delegados, como quiera que de los supuestos fácticos esgrimidos en el libelo genitor se desprende que el núcleo familiar de los promotores lo integran menores de edad. 
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  1. Comuníquese esta determinación por el medio más expedito posible a la promotora, al juzgado accionado y a los vinculados, quienes deberán, en el término de dos (2) días, pronunciarse sobre los hechos en que se fundamenta la petición constitucional. 
  1. Se abstiene el despacho de decretar la medida cautelar invocada por los accionantes, por no ajustarse a los presupuestos de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991, amén de ser la pretensión principal de la demanda. 
  1. Ténganse como pruebas los documentos que se allegaron con la demanda constitucional.… “

Se le advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la Fijación en Secretaría página web (https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-santa-marta-sala-civilfamilia/100).

LUIS GABRIEL LÓPEZ DAZA
Secretario Adjunto

(Fdo.)

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