TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL 

SANTA MARTA

SALA CIVIL – FAMILIA

Santa Marta,  14 de septiembre de 2020.
AVISO
LEIDYS MILENA CASTRO SANGUINO
LUIS EDUARDO CASTRO RODRÍGUEZ
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR PABLO
ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ.

                                                                                                                                                                     RAD. 2020.00201.00   Ponente: Dr. CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO

Por medio de la presente se fija en secretaria el aviso contentivo del proveído de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA, promovida por ZULMA MARINA PARADA ROLÓN, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA y OTRO, cuya parte resolutiva procedo a trascribir:

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“… PRIMERO: DENEGAR por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, al interior de la acción de tutela promovida por Zulma Marina Parada Rolón contra el Juzgado Tercero de Familia y la Fiscalía 34 Seccional de Santa Marta, a la que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, así como Leidys Milena Castro Sanguino, Luís Eduardo Castro Rodríguez, los herederos determinados e indeterminados de Pablo Antonio Castro Rodríguez y todo aquel que considere tener interés en su sucesorio, identificado con radicado No. 2016.00100.00, tramitado en el despacho accionado, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMPULSAR copias de la demanda y sus anexos, con destino a la Sala Penal de esta Corporación, previo reparto efectuado por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, entre los Magistrados que la integran, de acuerdo con lo arriba expresado.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los intervinientes por el medio más expedito posible.

CUARTO: Dentro del lapso previsto en el Art. 32 del Decreto 2591 de 1991, por Secretaría envíese el expediente, en forma digital, a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo, en caso de no ser impugnado…

Atentamente,

LUIS GABRIEL LÓPEZ DAZA
Secretario Adjunto

(Fdo.)

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