Distrito Judicial de Santa Marta

TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL

SANTA MARTA

———————————————————————-

AVISO

21-08-20

TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL

SANTA MARTA

 Ref. Interna No. 540-20

HACE SABER:

 A la empresa WANEGER GUTIÉRREZ S.A del proveído adiado el día 21 de septiembre por parte del magistrado ponente, doctor DAVID VANEGAS GONZALEZ, al interior de la consulta a incidente de desacato presentado por el señor  DAVID FELIPE BRITO RIVADENEIRA, en la cual resolvió:

So, they try to individualize as much possible every preparation classes and cialis 10 mg unica-web.com to extend their options.

“…PRIMERO: ABSTENERSE de confirmar la sanción por desacato, impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta el día 26 de noviembre 2019, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Sin detrimento de que el accionante presente nueva solicitud, ante el incumplimiento de la orden de tutela, en consonancia con las órdenes subsiguientes. SEGUNDO: ADICIONAR al fallo de tutela de fecha 6 de mayo de 2019, confirmada por ésta Sala de Decisión Penal mediante decisión del 21 de junio de 2019, aprobada en Acta No. 108, disponiendo las siguientes órdenes complementarias: 

 ORDENAR a COLPENSIONES que el término de cinco (5) días hábiles, determine qué sucedió con los aportes que en principio el empleador WANEGER GUTIÉRREZ S.A., realizó en favor del señor DAVID FELIPE BRITO RIVADENEIRA en el régimen pensional de prima media con prestación definida; luego de lo cual esa entidad deberá determinar, en un término de 48 horas hábiles, la procedencia del traslado de los aportes a pensiones a COLFONDOS. ORDENAR a la empresa WANEGER GUTIÉRREZ S.A (empleador y vinculado al trámite de tutela inicial) que, en un término de 48 horas, remita con destino a COPLPENSIONES los soportes de pago a pensión efectuados a nombre del señor DAVID FELIPE BRITO RIVADENEIRA y los documentos de afiliación correspondientes. 

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría de ésta Sala de Decisión Penal, NOTIFÍQUESE esta decisión y DEVUÉLVASE al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para lo de su cargo y competencia.”

 El Secretario,

JONÁS DAVID GÁMEZ ARRIETA

(Fdo.) 

Palacio de Justicia Calle 20  Nº 2 A – 20, telefax 4210561

secpenalsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

VER DOCUMENTO ORIGINAL (PDF)

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *