Inexequible la norma que señala una cuantía superior a 220 S. M. L. M. V.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 372 de 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

La decisión estuvo edificada en la consideración, de que el aumento que efectuó el legislador de la cuantía a 220 S.M.L.M.V. para recurrir en sede de casación, imponía injustificadamente una grave restricción del derecho al acceso a la Justicia de la gran mayoría de los trabajadores colombianos, cuyo ingreso apenas asciende a un salario mínimo.

“En efecto, la norma exigía para un inmenso número de trabajadores un requisito imposible de cumplir que haría por tanto nugatorio el ejercicio de este recurso extraordinario”; señaló la alta Corporación.

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Los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, salvaron el voto, al considerar fundamentalmente, que el aumento de la cuantía para recurrir en casación laboral es una medida válida para descongestión judicial.

Con esta decisión, se reviven los efectos del artículo 43 de la ley 712 de 2001, y en tal virtud serán susceptible del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Comunicado No. 21, mayo 13 de 2011- Corte Constitucional

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