CONFLICTO DE COMPETENCIA/ COBRO DE FACTURAS CAUSADAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Juez competente- Juez Laboral

«Los argumentos dados en precedencia llevan indefectiblemente a concluir que, si bien los títulos valores gozan de autonomía, al derivarse ellos de la prestación de servicios atinentes al Sistema de Seguridad Social Integral, indefectiblemente, a la luz de la preceptiva laboral, su ejecución corresponde al conocimiento del juez de esa especialidad y no del civil.

Sucede en el caso de marras que los soportes compulsivos provienen de la «prestación de los servicios profesionales en Radiología Especial, Ecografías, Doppler, Dúplex, Mamografías, Procedimientos Especiales y la práctica de diagnósticos en cada una de estas», los que devienen, evidentemente, de la concreción del sistema de salud, componente del Integral de Seguridad Social, al cual pertenece la E.S.E. Hospital San Rafael de Fundación, Magd., siendo, entonces, del cargo del Juez Único Laboral de esa vecindad su tramitación, por lo que se dispondrá la remisión del legajo a tal agencia a fin de que continúe con la actuación pendiente.

(Sala Mixta- M.P. Dra. Martha Mercado Rodriguez- Salvamento de Voto de la Dra. Isis Ballesteros Cantillo).

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