El reconocimiento voluntario de la filiación extramatrimonial solamente podrá ser impugnado por las personas en los términos y por las causas indicadas en los artículos 248 y 335 del Código Civil, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De otra parte, el derecho a impugnar cesará si el padre o la madre reconocieron expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-0692019 (85001318400120080022601), Ene. 28/19.
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