A través de la Sentencia SL-19557 del 2003, la Sala Laboral adoptó la postura en la que aseguraba que las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones por inclusión de factores salariales eran susceptibles de verse afectadas por el fenómeno de la prescripción extintiva.

Trece años después, el alto tribunal rectifica esa postura ante la existencia de renovados y sólidos argumentos en contra de ese criterio. (Lea: Prescripción trienal de derechos laborales también aplica a empleados públicos, recuerda Sala Laboral).

En efecto, en esta oportunidad reconoce la imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales.

Así, afirma que la exigibilidad judicial de la seguridad social y, en específico, del derecho a la pensión, que se desprende de su carácter de derecho inalienable, implica no solo la posibilidad de ser justiciado en todo tiempo, sino también el derecho a obtener su entera satisfacción, es decir, a que el reconocimiento del derecho se haga de forma íntegra o completa.

Justamente, advirtió que el calificativo de “irrenunciable” sobre la seguridad social no procura exclusivamente por el reconocimiento formal de las prestaciones fundamentales que ella comporta, sino que, desde un enfoque material, busca su satisfacción total, a fin de que los derechos y los intereses objeto de protección sean reales, efectivos y practicables.

Por esto, acepta que la seguridad social y los derechos subjetivos fundamentales que de ella emanan habilita a sus titulares a requerir en cualquier momento a las entidades obligadas a su satisfacción, para que liquiden correctamente y reajusten las prestaciones a las cifras reales, de modo que cumplan los objetivos que legal y constitucionalmente debe tener en un Estado social de Derecho.

Según la Sala, aunque podría sostenerse que al prescribir los derechos crediticios que emanan de las relaciones de trabajo estos desaparecen del mundo jurídico y, por ello, no pueden ser tenidos en cuenta para otros efectos legales, incluidos los pensionales, tal tesis presenta un serio inconveniente, por no distinguir y ofrecer un tratamiento particular a dos cuestiones que son diferentes:

El salario como retribución directa del servicio en el marco de una relación de trabajo.

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El salario como elemento o factor establecido por la ley para la liquidación de las pensiones.

Respecto a la primera hipótesis, aclaró que el salario constituye un derecho crediticio sujeto a las reglas generales de prescripción; en la segunda, por su parte, el salario se redimensiona y adquiere otra calidad, pues deja de ser un derecho patrimonial y se convierte en un elemento jurídico esencial de la pensión. (Lea: Corrección de liquidación pensional calculada incorrectamente puede ser demandada en cualquier tiempo).

A su juicio, esta reconsideración del salario como elemento jurídico consustancial de la pensión apareja su imprescriptibilidad, porque deja de ser un referente aislado para integrarse en la estructura de la prestación pensional y formar con ella un todo indisoluble (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-85442016 (45050), jun. 15/16.

(Tomado de Legis)

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