DESAFILIACIÓN AL SISTEMA PENSIONAL– Es  indispensable para el disfrute de la pensión, no obstante, cada caso requiere para este tema, un análisis particular a la luz de los artículos 21 del Código Sustantivo del Trabajo y 53 de la Constitución Política, a fin de establecer la condición más favorable al afiliado / DESAFILIACIÓN AL SISTEMA PENSIONAL- Si la norma no sanciona la omisión de desafiliación, con la pérdida de las mesadas no es dable que el intérprete infiera tal consecuencia.

TESIS: La desafiliación al sistema pensional es trascendental para que el trabajador pueda disfrutar de la pensión de vejez, pero esto no quiere decir que si se omitió dar aviso al tiempo del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, o mejor, de su causación, pierda el derecho a obtener el disfrute de las mesadas exigibles entre ese momento, y aquél en que se informe del retiro, ó se pida el reconocimiento de la pensión, porque así no está expresamente en el conjunto normativo que gobierna el tema.

(…) En orden a lo anterior, y de acuerdo a los reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, no es posible atender para el caso concreto, la falta de desafiliación al sistema como razón para no otorgar el disfrute pensional a partir del cumplimiento de los requisitos para obtener dicho derecho, pues dadas las circunstancias de que el actor cumplió efectivamente con los requisitos para pensionarse, la falta de retiro del sistema no lo hace perder el derecho a disfrutar las mesadas ya exigibles.

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