TRABAJADOR OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA– Derecho al pago de diferencia del incremento del 30% sobre el subsidio de alimentación, transporte y familiar.- No tiene derecho por desistimiento de sus pretensiones.

DESISITMIENTO EN EL PROCESO LABORAL – El desistimiento un acto procesal de suma importancia, en tanto su aceptación equivale a una decisión judicial totalmente desfavorable al actor y con efectos de cosa juzgada / DESISITMIENTO – Efectos– El auto que acepte el  desistimiento produce los efectos de la sentencia absolutoria

 TESIS: Es aceptado por las partes y no es motivo de debate que el actor es trabajador oficial de la Universidad del Magdalena. La controversia radica en determinar si le asiste o no al actor el derecho al pago de la diferencia del incremento del 30% sobre el subsidio de alimentación, transporte y familiar,  o existe cosa juzgada, como lo señala la demandada, ya que estas acreencias laborales fueron desistidas en un proceso anterior; así como también desatar la inconformidad del demandante en relación con la prescripción que según el recurrente declaró la a quo de algunas acreencias laborales.  El desistimiento, esto es, la renuncia clara del actor de sus pretensiones en el proceso, no se encuentra reglamentado en el procedimiento del trabajo. Pero dado que la figura es pertinente en los juicios laborales y de la seguridad social, en atención a que éstos surgen sólo por la iniciativa del demandante, corresponde aplicar el régimen contenido en el Código de Procedimiento Civil, en los términos del artículo 145  del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social. Pues bien, el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil permite o faculta al demandante para desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, y establece que el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido los efectos de cosa juzgada. Igualmente, la disposición precisa que, en los aludidos supuestos, el auto que acepte el  desistimiento produce los efectos de la sentencia absolutoria. Consecuentemente, en los procesos laborales y de la seguridad social planteado con el objeto de que se diriman definitivamente un litigio entre las partes, el desistimiento de la demanda es un acto procesal de suma importancia, en tanto su aceptación equivale a una decisión judicial totalmente desfavorable al actor y con efectos de cosa juzgada.  En el asunto bajo examen se  encuentra probado que el actor presentó demanda ordinaria laboral, la que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, radicado con el n.° 00428-2008, en la que las pretensiones eran  aplicación de los factores salariales convencionales a los subsidios de alimentación, transporte y familiar y el reajuste del 30% de cada uno de ellos a partir del monto inicial ($9.967,oo y 46.334.oo), incrementos salariales del 16% pactado en el artículo 3 de la CCT vigente 1998 – 1999, en concordancia con la noción salarial a que hace referencia el artículo 16 de la CCT vigente en 1980, reajuste de todos los derechos salariales y prestacionales pagados por la Unimag (cesantías, vacaciones,, primas legales y convencionales) sin tener en cuenta el concepto de salario previsto en el artículo 16 de la CCT, el valor de la prima de carestía pactado en el artículo 15 de la CCT vigente a partir de 1996 equivalente al 145% del salario promedio mensual pagaderas en doceavas partes(folio 262 a 268).  Asimismo,  a folio 251 se encuentra memorial suscrito por el actor del 14 de julio de 2011, donde solicita del juez que acepte el desistimiento incondicional del citado proceso, que lo dé por terminado y, como consecuencia, se archive el mismo, por cuanto existe un título que presta mérito ejecutivo (laudo arbitral) donde se le reconocen y le asisten muchos de esos derechos demandados; igualmente, a  folio 255, reposa auto del 8 de agosto de 2011, proferido por el Juzgado Tercero Laboral, en el que se acepta el desistimiento presentado.  Ahora, en el presente proceso, el actor nuevamente solicita los mismos derechos convencionales de los que había desistido, esto es, los factores salariales convencionales a los subsidios de alimentación, transporte y familiar y el reajuste del 30% de cada uno de ellos; incrementos salariales del 16% pactado en el artículo 3 de la CCT vigente 1998 – 1999; reajuste de todos los derechos salariales y prestacionales pagados por la Unimag;  el valor de la prima de carestía pactado en el artículo 15 de la CCT vigente a partir de 1996 equivalente al 145% del salario promedio mensual pagaderas en doceavas partes. Por lo que, con arreglo al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, las pretensiones se tendrán por decididas en términos desfavorables para Jorge Méndez, ya que, se itera, el desistimiento de la demanda equivale a una sentencia absolutoria, por lo que no se podrán someter al escenario judicial las mismas pretensiones, desde luego que ya fueron  motivo de juzgamiento. Importa señalar que el desistimiento es sobre el derecho del incremento del 30% del subsidio de alimentación, transporte y familiar, pactado convencionalmente, de suerte que si este fue desistido y aceptado por el despacho, ello equivale a  una sentencia absolutoria, lo que es lo mismo  decir, que la justicia decidió que no tiene derecho a ese incremento en ningún tiempo.

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