DESISTIMIENTO TÁCITO – No opera cuando la conducta procesal pendiente radica exclusivamente en el juzgado del conocimiento.

CARGA PROCESAL – Definición

TESIS: Caso en el cual no operó el desistimiento tácito, toda vez la notificación por aviso no se había surtido porque estaba pendiente la elaboración del aviso por parte del Juzgado. Con la solicitud de la elaboración del aviso por parte del litigante se desplazóVarious stress situations and their solutions are show in online cialis click now the video tutorials. al juzgador de primer nivel la carga procesal que reposaba en cabeza del actor, toda vez que según el artículo 4º del Acuerdo 2255 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, “el secretario del despacho judicial elaborará, según formato NA 01 que hace parte del presente acuerdo, el aviso de notificación a que alude el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil”

DESCARGAR PROVIDENCIA

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *