Una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que en los casos de prevaricato por acción, además de la demostración de la calidad de servidor público del procesado y de otros aspectos jurídicamente relevantes, el fiscal (al decidir sobre la acusación) y el juez (en la providencia) tienen las siguientes obligaciones:

  1. Delimitar con precisión la conducta que se le endilga al servidor público, lo que, obviamente, implica especificar cuál fue la resolución, dictamen o concepto que emitió, sin perjuicio de los otros aspectos fácticos relevantes.
  2. Realizar un juicio valorativo orientado a establecer si la decisión es manifiestamente contraria a la ley.

Así pues, la Sala enfatizó que las decisiones y/o las equivocaciones de la Fiscalía al estructurar la acusación no pueden ser enmendadas por los jueces, porque ello implicaría trastocar la distribución de funciones de que trata el artículo 250 de la Constitución Política y puede dar lugar a que el procesado sea sorprendido en la sentencia con cargos que no conocía.

Falencias

El pronunciamiento también resalta que la delimitación clara y precisa de la premisa fáctica de la acusación conduce a la correcta delimitación del tema de prueba.

Para tales efectos, la corporación recordó que ya había resaltado la importancia de diferenciar entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba.

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En efecto, indicó que es frecuente que en la imputación y/o en la acusación la Fiscalía entremezcle los hechos que encajan en la descripción normativa, con los datos a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante e, incluso, con el contenido de los medios de prueba.

De hecho, hizo ver que son comunes las acusaciones en las que se trascriben las denuncias o los informes ejecutivos presentados por los investigadores, entre otros.

También suele suceder que en el acápite de “hechos jurídicamente relevantes” solo se relacionen “hechos indicadores” o se haga una relación deshilvanada de estos y del contenido de los medios de prueba.

Estas prácticas, que calificó de inadecuadas, generan, a su juicio, un impacto negativo para la administración de justicia (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-108032017 (45446), Jul. 24/17

 (Extractado de ámbitojurídico.com)

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