El Gobierno definió por la vía del decreto ley medidas para facilitar la reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final de Paz. La norma consta de 82 artículos y determina quiénes serán sujetos de acceso a la tierra y su formalización a título gratuito. En cuanto a la formalización a título oneroso, indica que serán beneficiarias las personas cuyo patrimonio sea superior a los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes o que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de otros predios rurales iguales o superiores a una UAF que cumplan los requisitos determinados en la norma. Por otra parte, se crea el Fondo Nacional de Tierras, que se alimentará de fuentes tales como tierras adquiridas o compradas por el Estado para redistribuir, tierras que ya tuvieron un proceso de extinción de dominio y baldíos indebidamente ocupados. Así mismo, se crea un registro que prioriza a los beneficiarios de la reforma (RESO). Esta norma deroga los capítulos 4º, 5º, 8º; el capítulo 10 en sus artículos 49, 50 y 51; el capítulo 11 en sus artículos 53, 57 (incisos 2 y 3), el parágrafo del artículo 63 y el artículo 64; el capítulo 12 en sus artículos 65 (inciso 4), 69 (incisos 1 y 2), 71, 73 y el parágrafo 1º del artículo 74 de la Ley 160 de 1994.

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Noticia generada en May. 30/17
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