La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la formulación de imputación se constituye como un condicionante fáctico de la acusación, por lo que debe mediar relación de correspondencia entre ambos actos.

 Igualmente aseguró que los hechos son inmodificables, pues si bien deben de ser imputados al sujeto con su connotación jurídica no podrá la acusación abarcar hechos nuevos.

Así las cosas, si surge otro hecho debe adelantarse una nueva formulación de imputación.  

Lo anterior con sustento en la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal, que establecen los derechos del imputado cuando indica que “las decisiones que afecten derechos personales o procesales del imputado no podrán ser adoptadas sin audiencia previa”.

La Corporación también recalcó que la modificación de la imputación fáctica: 

  1. No puede recaer sobre el núcleo de lo que fue objeto de imputación.
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  3. Es admisible para aclarar los hechos en todos los casos, o para excluir supuestos de imputación.
  4. Si se trata de adición, necesariamente no puede agravar la situación jurídica del inculpado (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-39182020 (55440), Oct. 14/20.

Fuente: Ámbito Jurídico- Legis – (14-01-2021)

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