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La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, afirmó que la adopción es una de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños y adolescentes previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Sumado a ello, afirmó que la declaratoria de adoptabilidad es de competencia exclusiva del defensor de familia, quien solo puede tomar esa decisión después de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en el que constate que el menor de edad carece de familia nuclear o extensa o que teniéndola esta no le garantiza la protección y el desarrollo de los derechos del menor.

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley 1098, en la resolución que declare la adoptabilidad se ordenarán una o varias de las medidas de restablecimiento de derechos previstas por el artículo 53 de esa misma ley. (Lea: ¿Se pueden adoptar personas mayores de edad?)

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