En lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios, la Corte Constitucional recordó que los usuarios cuentan, además de los recursos por vía gubernativa, con las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir las actuaciones de las empresas de servicios públicos que lesionen sus intereses y derechos, en orden a obtener su restablecimiento.

De ello se desprende la existencia de una vía especial para dirimir los conflictos que puedan surgir entre las empresas prestadoras referidas y los suscriptores potenciales, los suscriptores activos o los usuarios.

Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en los eventos en que con la conducta o las decisiones de las empresas de servicios públicos domiciliarios se afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los desvalidos, la educación, la seguridad personal, la salud, la salubridad pública, entre otros, el amparo constitucional resulta procedente.

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