La Corte Constitucional se pronunció sobre cuatro acciones de tutela promovidas por varios ciudadanos que, habiendo obrado como demandantes dentro de distintos procesos civiles ordinarios, consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Ello como consecuencia de las decisiones que cada una de las autoridades judiciales de conocimiento adoptó en segunda instancia, escenario en el que procedieron a fijar una determinada interpretación sobre el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), “en el sentido de dar trámite al recurso de apelación, a pesar de no haber sido sustentado en la audiencia de sustentación y fallo, o bien declarándolo desierto ante la falta de sustentación”.

En este contexto, aunque de entrada se planteó la existencia de un debate interpretativo de orden eminentemente legal ajeno, en principio, a la órbita del juez constitucional, se evidenció que cada uno de los casos bajo estudio revelaban la existencia sostenida de posiciones dispares en la jurisdicción civil.

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