“Se estima que si bien está en cabeza de las partes procesales (Fiscalía y defensa) aducir los elementos probatorios y evidencia física con que cuenten para respaldar sus planteamientos que se contraen estrictamente a las condiciones que le permitirán al juez arribar a la probable determinación de la pena aplicable y a la concesión de algún subrogado, más si en  este  caso  es  la  defensa   la  que  solicita  la libertad por pena cumplida, también lo es, que el artículo 447 de la ley 906 de 2004 autoriza al juez a solicitar oficiosamente información que amplíe la ofrecida por las partes procesales si lo estimare necesario.”

VER PROVIDENCIA 0359-20- DR. J. DIETES- RPG.

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