“Como se verá, entonces, nada hay en el expediente, traído por el extremo activo, que dé cuenta de que el proceder de los encartados hubiera sido inadecuado o irregular, pues no existe ni siquiera un dictamen pericial que así lo acredite, el cual hubiese sido ideal para despejar las dudas sobre el particular. 

Y es que no puede pasarse por alto que, en asuntos de este linaje, parte de la carga demostrativa que debe soportar quien pide se le indemnice está representada por la acreditación de la equivocada praxis médica y ello sólo se logra en la medida en que se prueba cuál era el procedimiento idóneo y previsto por los protocolos galénicos, pues de ese modo es que puede detectarse dónde estuvo la falla que estructura la negligencia del profesional de la salud y que vendría a ser el soporte del andamiaje resarcitorio que se ventila ante los estrados judiciales, lo que aquí, insístase, no ocurrió, pues la parte actora no lo pidió y el que creyó haber aportado con la demanda no reúne los requisitos de ese particular medio demostrativo, como ya quedó analizado.”

VER PROVIDENCIA 2017-234_-TRA _.

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