Mediante la Sentencia C-005 de enero 18 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del numeral 1 del  artículo 239  y  del numeral 1 del  artículo 240  del  Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950).

En los apartes acusados  se  establece  que  ninguna  trabajadora  puede  ser  despedida  por  motivo de embarazo o lactancia, así como sin el permiso correspondiente cuando dicho despido se produzca durante los tres meses posteriores al parto.

Según el concepto del accionante, la estabilidad laboral reforzada prevista en estas normas no protegía a la  mujer  embarazada o  en  lactancia cuando  se  depende económicamente  del cónyuge o  compañero permanente.

Consideraciones de la Sala

La Corte encontró que se presentaba un déficit de protección en relación con el trabajador que espera la llegada  de  un  hijo,  situación que impacta,  a su vez, los derechos de la mujer gestante  o lactante no vinculada laboralmente y que es beneficiaria de su pareja, así como el interés superior del menor recién nacido o por nacer.

“Las razones que justifican la garantía de la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante y lactante trascienden su originario propósito de evitar la discriminación laboral generada en dicha condición (fuero de maternidad)”, reseña el comunicado.

Lo anterior porque esta protección desarrolla además el imperativo constitucional de brindar de manera general y objetiva la protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado, “no sólo referida a aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, a todas las mujeres”.

Agregó que el padre trabajador es también hoy titular de unos derechos específicos en el campo laboral que le permiten vincularse de manera más activa y autónoma a  las  responsabilidades que implican el cuidado de su familia.

Así las cosas, la Sala concluye que la estabilidad laboral reforzada que se garantiza a la mujer trabajadora en las condiciones mencionadas “debe extenderse a la pareja de la mujer que se encuentra en la misma situación y depende económicamente de aquélla,  en protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer”.

Salvamentos de voto

Tal como había trascendido cuando se dio a conocer el sentido de esta providencia, la magistrada  Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto.

Así, para el magistrado Guerrero, y quien se perfila para ser el próximo presidente de este alto tribunal, la decisión mayoritaria desnaturaliza la institución de protección a la mujer trabajadora.

Afirmó que en el fuero de maternidad no resultaba adecuado aplicar el principio de igualdad, en razón a que la protección que se otorga en virtud de las  normas demandadas no  se predica de la mujer que se encuentra desempleada y que por tanto depende económicamente de su pareja.

Magistrado Alejandro Linares

En la misma línea, Linares Cantillo señaló que el estudio de la demanda no era procedente por tratarse de una omisión legislativa absoluta, toda vez que no existe norma legal que regule la situación de la mujer desempleada que se encuentre en estado de embarazo o lactancia.

En su criterio, esta medida debía ser debatida y aprobada en el Congreso, órgano competente para dar cumplimiento al mandato de asistencia y protección a cargo del Estado, “ya sea con la expedición de una ley, la creación de un subsidio especial o la regulación legislativa que estime adecuada para tal efecto”.

Gabriel Eduardo Mendoza

Por su parte,  Mendoza  estimó que  este tipo de avances, ante todo,  deben ser  liderados  por el órgano democrático, a través de medidas legislativas que evalúen previamente los factores económicos, jurídicos y sociales que los mismos en realidad conllevan. 

“En esa línea de pensamiento y desde mi perspectiva, esa carga de protección dentro del ámbito de las relaciones de trabajo, sin realizar una previa valoración de su impacto,  incorpora un retroceso en la medida”, enfatizó.

Magistrada Gloria Stella Ortiz

Finalmente,  la magistrada  Ortiz argumentó  que  la  decisión  invade el ámbito de configuración del legislador,  teniendo en cuenta que  no se trata de una  omisión legislativa  relativa,  admitida por la jurisprudencia constitucional,  sino de una omisión  legislativa  absoluta, “que no es procedente”.
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En el mismo sentido, dijo que el fallo promueve el estereotipo de la mujer como dependiente del hombre económicamente. “La estabilidad laboral reforzada para la mujer, como una acción afirmativa, dejó de ser una política de protección para esta y pasa a ser lo que la Corte entendió como una protección a la familia, lo cual le correspondía al Congreso”, finalizó su disidencia.

Extractado de ÁMBITO JURÍDICO –LEGIS S.A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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