FOTO DS. HS. MUJERES

La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados.

Sin embargo, millones de mujeres del mundo entero siguen siendo víctimas de la discriminación:

Además, algunos grupos de mujeres se enfrentan a modalidades complejas de discriminación –debidas a factores tales como la edad, la etnia, la discapacidad o la condición socioeconómica— que se añaden a su condición femenina.

Para garantizar de manera eficaz los derechos humanos de las mujeres es preciso, en primer lugar, una comprensión exhaustiva de las estructuras sociales y las relaciones de poder que condicionan no sólo las leyes y las políticas, sino también la economía, la dinámica social y la vida familiar y comunitaria.

Es preciso desactivar los nocivos estereotipos de género, de modo que a las mujeres no se les perciba según las pautas de lo que “deberían” hacer sino que se les considere por lo que son: personas singulares, con sus propios deseos y necesidades. 

El marco internacional

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La discriminación por motivo de sexo está prohibida en casi todos los tratados de derechos humanos, lo que abarca también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en virtud del artículo 3, común a ambos, aseguran a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en esos documentos.

Además, hay tratados y órganos de expertos dedicados específicamente a hacer realidad los derechos humanos de las mujeres:

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)

En esta Convención, que está considerada como la carta internacional de derechos de las mujeres, se define qué es la discriminación contra la mujer y se establece un programa de acción nacional para ponerle fin. La Convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

La supervisión de la Convención está a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, un grupo de 23 expertos independientes en los derechos de las mujeres procedentes de diferentes Estados que han ratificado la Convención. Los países que son partes en la Convención deben presentar cada cuatro años informes detallados sobre el cumplimiento de sus cláusulas. El Comité (un órgano creado en virtud del tratado) examina esos informes y puede también aceptar denuncias sobre violaciones e investigar las situaciones de vulneración grave o sistemática de los derechos de las mujeres.

El Relator Especial sobre la violencia contra la mujer

En 1994 las Naciones Unidas decidieron nombrar a un Relator Especial –un experto independiente- que indagara sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres. El Relator Especial investiga y supervisa la violencia contra las mujeres y recomienda y promueve soluciones para su erradicación.

El Grupo de Trabajo

En 2010 el Consejo de Derechos Humanos creó un Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, a fin de promover la eliminación de las leyes que discriminan directamente a las mujeres y/o tienen un efecto discriminatorio sobre ellas.

NACIONES    UNIDAS –DERECHOS HUMANOS

Oficina del Alto Comisionado

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/WRGSIndex.aspx

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