La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia modificó la tesis jurisprudencial en la que afirmaba que el límite inicial para el reconocimiento de la corrección monetaria en demandas donde se solicitaba la rescisión del contrato por lesión enorme partía desde la fecha del negocio para la restitución de sumas que debía hacer el vendedor, pero desde la data de la demanda para completar el justo precio por el comprador, si deseaba mantener el contrato.

En esta oportunidad, la Sala consideró adecuado adoptar el planteamiento según el cual esa corrección debe reconocerse para las cargas de ambas partes desde la celebración del contrato,que es cuando, en condiciones normales, se pacta el precio impugnado y se ejecutan las obligaciones.

Para el alto tribunal, hay varias razones de equidad que impiden ver el mantenimiento del valor real de la moneda como un lucro o interés (puro), que caiga en las restricciones que en materia de frutos e intereses establece el artículo 1948 del Código Civil, desde la fecha de la demanda o como una sanción.

En efecto, explicó que la corrección monetaria o indexación es una remuneración equitativa y razonable para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo del dinero por la inflación, es decir, una retribución para que la prestación económica tenga un valor igual, o similar, al que tuvo en el momento en que se ejecutaron las obligaciones del respectivo negocio, que fue cuando se pagó el precio pactado o debió pagarse el justo. 

Por eso debe atenderse que el cumplir estas sin ese mecanismo impondría al acreedor la recepción de un dinero envilecido por la merma de su valor real o poder de compra, pues para que reine la equidad en el verdadero valor de esas cargas o restauraciones pecuniarias es necesario que la traída a valor presente de ellas cobije todo el tiempo en que estuvieron sujetas a la depreciación por causa de la inflación.

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A su juicio, no puede haber un verdadero restablecimiento del equilibrio patrimonial en las prestaciones de las partes si el valor del dinero se deja sin actualizar durante una parte del tiempo transcurrido, esto es, entre el tiempo de la convención y la presentación del libelo inicial, para aquellos casos en los que se aduce la lesión enorme (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-102912017 (73001310300120080037401), Jul. 18/17

(Extractado de Ámbito Jurídico)

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