PENSIÓN DE INVALIDEZ– Aplicación de la Ley 100 de 1993, por hallarse la fecha de estructuración de la invalidez dentro de la vigencia de dicha norma / PENSIÓN DE INVALIDEZ– Determinación del número de semanas mínimas cotizadas durante el último año para acceder a la pensión de invalidez, conforme a la Ley 100 de 1993.

A no dudarlo, a efectos de establecer las normas aplicables en materia de pensión de invalidez es determinante la fecha de la estructuración de la invalidez.  Así, si la fecha de estructuración de la invalidez se sitúa después del 1 de abril de 1994 y antes del 28 de diciembre de 2003, las normas aplicable son los artículos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993, en su versión original, por lo que en este caso esta es la normatividad aplicable, por ser la vigente a la fecha de estructuración de la invalidez(…).

La discusión gira en torno a si el demandante  cumple o no con  el requisito del número mínimo de semanas de cotización establecido en el literal b) del artículo 39 de la Ley 100 en su primera versión, relativo a «Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez». 

Según la accionada, el actor en ese lapso sufragó 25,71 semanas número que resultaría insuficiente para alcanzar el derecho.(…)

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene señalado que cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, por razones de justicia y equidad, la cifra debe ser aproximada al entero siguiente, para evitar dejar en el desamparo al afiliado o a sus beneficiarios, por faltar una cantidad ínfima para cumplir el requisito legal de número mínimo de cotizaciones.

Para ilustrar el criterio de la Corte Suprema sobre el presente asunto conviene remitirse a la sentencia de 8 de abril de 2008, rad. N° 28.547(…)
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La anterior posición fue reiterada en la sentencia del 30 de agosto de 2011, radicación 42.029, cuando señaló:

“En instancia se ha de precisar que el demandante a quien se le dictaminó incapacidad laboral del 72,40%, estructurado el estado de invalidez el 17 de diciembre de 1997, no encontrándose en ese momento cotizando al sistema sufragó 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la invalidez, -por cuanto las 25,57 semanas de aportes deben ser aproximadas como se indicó en sede de casación-, por lo que consolidó el derecho a la prestación deprecada.”

Lo anterior conduce a que las 25,71 semanas de cotización efectuadas por el demandante en el año inmediatamente anterior a la invalidez, se aproximen a 26, cumpliéndose así el requisito que exige el literal b) del comentado artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, aplicable a esta controversia, para que acceda a la prestación periódica por ese riesgo.(…)

VER SENTENCIA 1256-2015

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