PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE HIJO INVÁLIDO – No se pierde el derecho por la sola circunstancia de que a la muerte del causante no se haya acreditado la condición de inválido del demandante.

De los hechos no discutidos se concluye que el señor Iván Alfonso Lara Perdomo (q.e.p.d) para la fecha en que falleció su padre era menor de edad, condición esta con la que se hizo beneficiario de la sustitución pensional. Pero, para la misma fecha en que falleció su padre este tenía la condición de inválido, la que no fue acreditada ante la entidad al momento de reconocérsele el derecho, circunstancia que para la Sala no hizo perder el derecho a aquel, toda vez que está completamente demostrado a través dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, que el señor Iván Alfonso Lara Perdomo (que a la postre falleció el 8 de abril de 2005), si era inválido para la fecha de la muerte de su padre.

 Por consiguiente, la condición de inválido, y hasta que subsista esta condición le daba el derecho al también causante Iván Alfonso Lara Perdomo, de reclamar el derecho.

 No se puede perder de vista que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es la protección económica de quienes dependían del causante.   La sustitución pensional propende por hacer menos traumáticos los efectos de la muerte del miembro que era el soporte económico del núcleo familiar, en perspectiva de que los integrantes de éste no queden desamparados y cuenten con ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades.  

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 De tal suerte que ese derecho pensional protege el estado de desamparo a que, abruptamente, se ven sometidos los beneficiarios del pensionado que fallece, del que dependían económicamente, en la medida en que sin su apoyo no le es dable atender sus requerimientos materiales y espirituales. 

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